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Registro Oficial

CON FECHA 14 DE MAYO DEL 2010, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS, PROCEDIÓ A OTORGAR LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA: "COLEGIO DE PROFESIONISTAS POSGRADUADOS EN BIOÉTICA DE MÉXICO A.C", TODA VEZ QUE SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY.

 

Estatutos

---------ESCRITURA NÚMERO NUEVE MIL SESENTA Y SEIS---------

----------VOLUMEN NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS---------

----------------FOLIO NÚMERO CIENTO CATORCE----------------

--- ACTO: CONSTITUCIÓN DE “COLEGIO DE PROFESIONISTAS POSGRADUADOS EN BIOETICA DE MEXICO”, ASOCIACIÓN CIVIL.-----

--- OTORGANTES: LORENA MALPICA HERNÁNDEZ, MARTHA MARGARITA LUZ TARASCO MICHEL Y OSCAR JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ.-------

--- En la ciudad de Naucalpan, a veintiséis de abril de dos mil diez, Yo, licenciada ROSA MARÍA REED PADILLA, titular de la NOTARÍA PÚBLICA número CIENTO SIETE del ESTADO DE MÉXICO, con residencia en esta localidad, HAGO CONSTAR: ---

--- EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN que otorgan los señores MAESTRA LORENA MALPICA HERNÁNDEZ, DOCTORA MARTHA MARGARITA LUZ TARASCO MICHEL Y DOCTOR OSCAR JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo siguiente: --------------------------

--------------------- P R O T E S T A ---------------------

--- Para los efectos del artículo setenta y nueve, fracción octava de la Ley del Notariado del Estado de México, los comparecientes declaran bajo protesta de decir verdad, por lo que respecta a cada uno de ellos, que los antecedentes y manifestaciones que hacen con relación al presente instrumento son verídicos y que fueron apercibidos por la suscrita de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.--------------------------------------------------

----------------- A N T E C E D E N T E S -----------------

--- I.- Manifiestan los comparecientes que para la constitución de esta asociación, solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso número “0907150” (cero novecientos siete mil ciento cincuenta), expediente número “20100906608” (veinte mil cien millones novecientos seis mil seiscientos ocho), folio número “100216091150” (cien mil doscientos dieciséis millones noventa y un mil ciento cincuenta), de dieciséis de febrero de dos mil diez, cuyo original se agrega al apéndice con la letra “A” y una fotocopia a los testimonios que expida de esta escritura.--------------------------------------------

--- II.- Con base en el permiso antes descrito, los comparecientes constituyen una Asociación Civil, de conformidad con las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos y particularmente de acuerdo con las disposiciones del libro cuarto, segunda parte, título décimo primero, subtítulo uno romano del Código Civil vigente para el Distrito Federal, y sus correlativos del Estado de México y de los de las demás entidades federativas.-----------------------------------------------

--- Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan lo que se contiene en las siguientes: ----------------------------

---------------------C L Á U S U L A S---------------------

---PRIMERA.- Los comparecientes organizan y constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL, que se regirá por los siguientes: -------

-------------------- E S T A T U T O S --------------------

-------------------- CAPÍTULO PRIMERO ---------------------

--RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD-

---ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de “COLEGIO DE PROFESIONISTAS POSGRADUADOS EN BIOÉTICA DE MEXICO”, que siempre irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A. C.”.-------------------------------

---ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye la Asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Asociados.-------------------------------------------------

---ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la asociación será en el Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer agencias, secciones y oficinas en cualquier otra parte de la República y aún del extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados.----------------------

---ARTICULO CUARTO.- La asociación tendrá por objeto, además de lo que señala el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el siguiente: ------------------------------------------------

I.- Agrupar a todos los profesionistas que cuentan con cédula profesional de especialidad, maestría o doctorado en Bioética, expedida por la Dirección General de Profesiones.-----------------------------------------------

II.- Promover la impartición de congresos en la rama profesional a la que pertenece el Colegio, ya sea a sus miembros o a cualquier otra persona que tenga interés en los mismos.------------------------------------------------

III.- Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en la materia a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva.--------

IV.- Certificar planes de estudios en Bioética, de las instituciones educativas que las impartan.-----------------

V.- Impulsar la investigación científica dentro del ámbito de la Bioética, velando siempre por la protección del derecho a la vida y la dignidad humana.--------------------

VI.- Realizar publicaciones periódicas en medios electrónicos o impresos, que contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social.--------------------

VII.- Promover o fomentar grupos de trabajo para la realización de las actividades relacionadas con los demás incisos de este artículo.----------------------------------

VIII.- Crear y establecer bases de datos especializados en la rama profesional a la que pertenece la Asociación como Colegio de Profesionistas.---------------------------------

IX.- Organizar y fomentar toda actividad que favorezca directa o indirectamente los objetivos de esta Asociación.-

X.- Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero.---------------------------------

XI.- Las demás que expresamente le señala la legislación aplicable en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.---------------------------------

---ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que de la Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.----------------------------------------

-------------------- CAPÍTULO SEGUNDO ---------------------

------------- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN -------------

---ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se integra con los bienes muebles e inmuebles, las cuotas de inscripción ordinarias y extraordinarias que acuerden las Asambleas de Asociados; con los donativos que se reciban de cualquier persona física o moral; con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los Asociados, Pasantes, particulares e instituciones en general; con los ingresos que se reciban por la realización de Jornadas o Congresos; por la prestación de servicios generales a sus asociados o al público en general; con los intereses o rendimientos financieros y en general, por cualquier otro ingreso autorizado por el Consejo.—--------------------------------

---ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.-----------

-------------------- CAPÍTULO TERCERO ---------------------

-------------------- DE LOS ASOCIADOS ---------------------

---ARTÍCULO OCTAVO.- Habrá dos clases de personas que puedan formar parte de la Asociación: Asociados y Pasantes.--------------------------------------------------

I.- Será asociado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: ------------------------------------

A.- Acreditar debidamente tener el título de Especialista, Maestro o Doctor en Bioética, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente.-------------------------------------------

B.- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.--------------------------------------------------

C.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.-----------------------------------------

D.- Haber sido admitido por la Asamblea de Asociados para tomar parte del Colegio.-----------------------------------

II.- Será Pasante, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: ------------------------------------

A.- Acreditar debidamente tener carta de pasante, de maestro o doctorando en Bioética para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de la misma, o General de Profesiones la que tendrá una vigencia de noventa días.----------------------------------

B.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos B, y C de la fracción que antecede.----------------

---ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los Asociados: ------------------------------------------------

---I.- Derechos de los Asociados: -------------------------

---A.- Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo; ---------------------

---B.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto. Este sólo se podrá ejercer si está al corriente de sus cuotas.------------------------------------------------

---C.- Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo.-------------------------------------------------

---D.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se advierten entre los miembros representativos de la Asociación; y --------------

---E.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha de la Asociación.------------------------------------------------

---II.- Obligaciones de los Asociados: --------------------

---A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo.---------------

---B.- Concurrir a las Asambleas que se convoquen; --------

---C.- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación; -----------------------------------------------

---D.- Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación; --------------------------------------------

---E.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma; ----------------------------------------------

---F.- Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga; ---------------------

---G.- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados; ----------------------------

---H.- Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos con dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos, e ---------------------------------------------------------

---I.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.---------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO.- Son derechos y obligaciones de los pasantes: -------------------------------------------------

---I.- Derechos de los pasantes: --------------------------

---A.- Participar con voz pero sin voto en las asambleas de asociados.-------------------------------------------------

---B.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio; ---------------------

---C.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio;--

---II.- Obligaciones de los pasantes: ---------------------

---A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Colegio, y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo; ---

---B.- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio; --------------------------------------------------

---C.- Cubrir puntualmente las cuotas que se asignen para el mantenimiento del Colegio; -----------------------------

---D.- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio; --------------------------------------------------

---E.- Comportarse con lealtad respecto de los intereses del Colegio; ----------------------------------------------

---F.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto aprueba la Asamblea General Ordinaria; y ------------------

---G.- En general, las obligaciones que se deriven de la Ley y de los Estatutos del Colegio.------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de Asociado o Pasante se pierde: ----------------------------------------

I.- Por muerte o incapacidad jurídica del Asociado o Pasante; --------------------------------------------------

II.- Por exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Asociado o Pasante: --------------------------------

---A.- No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos y con los reglamentos que norman las actividades de este Colegio.----

---B.- Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o del Pasante o de la Asociación; --

---C.- Que sea condenado por delito que merezca pena corporal; -------------------------------------------------

III.- Por renuncia o separación voluntaria.----------------

El Asociado o Pasante que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a la Asamblea ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines de la Asociación.------------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Asociado, o de un Pasante, cuando éste no haya cumplido con los estatutos de esta Asociación; para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del ochenta por ciento de los Asociados presentes. Cuando se les dé un tiempo razonable para cumplir un requisito y este no se lleve a cabo, la expulsión será automática y no se requerirá acuerdo de asamblea.--------------------------------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de Asociado y de Pasante es intransferible.---------------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los Asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por La Asamblea General de Asociados.--------------------------------------

--------------------- CAPÍTULO CUARTO ---------------------

-------- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS ----------

---ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La autoridad máxima de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Asociados y Pasantes, aun a los ausentes o disidentes.---------------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, las cuales serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidencia, sin embargo el cinco por ciento de los Asociados podrá pedir por escrito en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud.-------------------------------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres meses de cada año, en la que se aprobarán los estados financieros del ejercicio anterior y las Asambleas Generarles Extraordinarias tendrán lugar, de conformidad con lo que establece el artículo vigésimo sexto de los presentes estatutos.---------------------------------------

---ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán de: --------------------------------

I.- Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes; ---

II.- Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas; ------------------------------------------------

III.- Nombrar y remover a los integrantes de Consejo Directivo, en los términos de estos estatutos; ------------

IV.- Resolver sobre la admisión o exclusión de Asociados y Pasantes; ------------------------------------------------

V.- Conocer y resolver sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de Asociados sin limitación alguna; ------------------------------------

VI.- Podrán, con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los Asociados de cualquier clase que sean; -

VII.- Crear Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones; --------------------------------

VIII.- Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos y designar a las personas que giren contra ellas; -----------

IX.- Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que formen parte del Colegio, el cuál deberá contener un capítulo de sanciones.-------------

---ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las decisiones en las Asambleas Ordinarias reunidas en virtud de primera convocatoria se tomarán por siempre mayoría de los Asociados presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los Asociados.------------------------------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO.- En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se citará para el siguiente día, a la misma hora y ya sin previo aviso, y con esta condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora.-----

En el caso de que el único punto del Orden del Día sea el del nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos 65 (sesenta y cinco), 69 (sesenta y nueve) y 70 (setenta) del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas: -------------------------

---a) Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que deba iniciar, deberán formar planillas, asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual Consejo; -------

---b) El Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que integran la planilla son aptas para ocupar el encargo; ----------------

---c) El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas, así como de sus miembros; --------------------

---d) Los asociados podrán emitir su voto por correo certificado dirigido al Consejo Directivo en funciones, mismo que procederá a abrir el sobre cerrado en la Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que haya enviado su voto; ------------------------

---e) Para efectos de contabilizar el quórum estatutario para la instalación de la Asamblea, se tendrán como presentes a aquellos que hayan enviado su voto en la forma antes indicada; -------------------------------------------

---f) Si es el caso de que no se reúna el quórum estatutario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada; y -----------------------------------

---g) El asociado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea correspondiente, de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo de la Asociación.------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de: ---------------------------

I.- Disolución de la Asociación.---------------------------

II.- Cambio de objeto de la Asociación.--------------------

III.- Modificación de Estatutos.---------------------------

IV.- La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos.--

---ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de Asambleas Extraordinarias de Asociados, celebradas en virtud de primera o ulterior convocatoria, solo constituirá quórum la presencia, cuando menos del setenta y cinco por ciento del numero total de Asociados y podrán tomarse resoluciones válidas, con el voto favorable del cincuenta por ciento de los Asociados presentes.-----------------------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.  Los Asociados no votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados, el propio Asociado, su cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales en segundo grado.------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas de la Asociación, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.----

--------------------- CAPÍTULO QUINTO ---------------------

----------- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ---------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integrará por ocho miembros. Los cargos dentro del Consejo Directivo serán los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios y dos Suplentes, un Tesorero y un Sub-Tesorero, además existirán cuatro Vocales Vicepresidentes correspondientes a las zonas geográficas siguientes: NORTE, BAJÍO, SUR y CENTRO, quienes podrán accesoriamente ocupar cargos dentro del Consejo Directivo, según el caso. Por acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria podría darse el caso y aumentarse el número de Vocales Vicepresidentes a fin de cubrir nuevas zonas geográficas y podrán existir también las figuras de VOCEROS y COMISIONADOS, los cuales serán nombrados en Asamblea Ordinaria y sin perjuicio de que puedan serlo los Vocales Vicepresidentes o los miembros del Consejo Directivo.-------------------------------------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y él o los designados tomen posesión de su cargo.-----------------

--- Los cargos del Consejo Directivo podrán ser ocupados por Asociados o por personas extrañas a la Asociación, pero que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser Asociado.--------------------------------------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que sean nombradas por la Asamblea General de Asociados, de entre los mismos Asociados, en los términos que señala el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.---------------------------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente: ----------

---a). Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo siete punto setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: -------

---I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.--------------------------

---II. Para transigir.-------------------------------------

---III. Para comprometer en árbitros.----------------------

---IV. Para absolver y articular posiciones.---------------

---V. Para recusar.----------------------------------------

---VI. Para recibir pagos.---------------------------------

---VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.-

---El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales; --------------------------------------

---b). Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con el primer párrafo del artículo siete punto setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran funciones y actos de administración para los efectos en el Artículo undécimo de la Ley Federal del Trabajo.-----------

---Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, y cualquier otro ordenamiento, quedando facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales.-----------

---c). Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana.----------------

---d). Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el párrafo tercero del multicitado artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana.----------------

---e). Para contratar y remover a funcionarios y empleados de la Asociación y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.-------------------

---f). Para formular el reglamento interior de trabajo.----

---g). Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos.-----

---h). Para convocar a asambleas de asociados y para ejecutar sus resoluciones; --------------------------------

---i). Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para abrir y cancelar cuentas de cheques y autorizar a otras personas a firmar contra las mismas.----------------------------------

---j). Facultades para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así como para revocar unos y otros.-----------------------------------------------------

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.------------------------------------------------

---ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE, el PRIMER SECRETARIO y los VOCALES VICEPRESIDENTES, quedarán investidos INDIVIDUALMENTE de las siguientes facultades: ------------------------------------

---a). Poder General para Pleitos y Cobranzas, con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo siete punto setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana, sin incluir la facultad de hacer cesión de bienes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: ----------

---I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.--------------------------

---II. Para transigir.-------------------------------------

---III. Para comprometer en árbitros.----------------------

---IV. Para absolver y articular posiciones.---------------

---V. Para recusar.----------------------------------------

---VI. Para recibir pagos.---------------------------------

---VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.-

El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades, administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales; --------------------------------------

---b). Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con el primer párrafo del artículo siete punto setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran funciones y actos de administración para los efectos en el Artículo undécimo de la Ley Federal del Trabajo.-----------

Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, y cualquier otro ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales.--------------------------------------

---c). Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil del Estado de México, de idéntica redacción a la del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana.----------------

---d).- Facultad para abrir y cancelar cuentas de cheques y autorizar a otras personas a firmar contra las mismas.-----

---e). Facultad para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así como para revocar unos y otros.-----------------------------------------------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Para que las sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran y para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo de la mayoría teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad.-----------------------------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Tesorero del Consejo Directivo será el responsable directo del manejo de los fondos de la Asociación; llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de Asociados  y tendrá además las facultades propias de los funcionarios de su clase.----------------------------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el período anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.----------------

---------------------- CAPÍTULO SEXTO ---------------------

--------------- DE LAS COMISIONES ESPECIALES --------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea de Asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser: --------

---I.- Científica.-----------------------------------------

---II.- Editorial.-----------------------------------------

---III.- De Honor y Justicia.------------------------------

--- IV.- De Revisión de Estudio y Valor Curricular.--------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria ó directamente por esta última, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.-------------------------------------------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general.-------------------------

--- Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados ó directamente esta última.  Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.------------------------------------

---------------------- CAPÍTULO SÉPTIMO -------------------

------------------ DE LOS EJERCICIOS SOCIALES -------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer ejercicio contará a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el treinta y uno de diciembre del año de su constitución.----------------------------------------

---------------------- CAPÍTULO OCTAVO --------------------

----- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN -----

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asociación se disolverá:

I.- Cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos; --------------------------------------

II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida; ----------------------------------------------

III.- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente para el Distrito Federal.-------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Acordada su disolución se podrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.----------------

---ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones, los cuales harán la distribución del patrimonio social existente.-----

---ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento, el Código Civil para el Distrito Federal, y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competencia únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad.-----------------------

----------------------- TRANSITORIOS ----------------------

---ÚNICO.- Los comparecientes, considerando la reunión que tienen para firmar esta escritura como su primera asamblea general toman los siguientes: -----------------------------

--------------------- A C U E R D O S ---------------------

---I.- Que el CONSEJO DIRECTIVO de la asociación quede integrado por las personas y con los cargos siguientes: ---

MAESTRA LORENA MALPICA HERNÁNDEZ ------PRESIDENTA.---------

MAESTRO RAMIRO ALONSO PANDO -----------VICEPRESIDENTE.-----

DOCTOR SAMUEL WEINGERZ MEHL -----------PRIMER SECRETARIO---

---------------------------------------PROPIETARIO.--------

DOCTOR JOSÉ DOMINGO GAMBOA MARRUFO ----SEGUNDO SECRETARIO -

---------------------------------------PROPIETARIO.--------

MAESTRA MARÍA ELIZABETH DE LOS RÍOS URIARTE -PRIMER SECRETARIO

---------------------------------------SUPLENTE.-----------

DOCTORA ANTONIA CERVANTES BARRIOS -----SEGUNDA SECRETARIA -

---------------------------------------SUPLENTE.-----------

MAESTRA MARÍA TERESA GARCÍA QUINTANAR -TESORERA.-----------

MAESTRO JAIME ENRIQUE ENCINAS REZA ----SUBTESORERO.--------

--- Los miembros del Consejo Directivo, gozarán de los poderes y facultades establecidas en el artículo vigésimo octavo, atento a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno de estos estatutos sociales.------------------------

--- SEGUNDA.- Los comparecientes se hacen sabedores en este acto, de la obligación que les impone la ley de dar aviso de la constitución de la presente asociación así como de solicitar su certificado de firma electrónica avanzada, al Servicio de Administración Tributaria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma de esta escritura, para los efectos de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y de presentar a la suscrita copia sellada de dicha solicitud, ya que de lo contrario procederé a presentar, el aviso a que se refiere el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación ante las autoridades correspondientes.------------------------------

---TERCERA.- GASTOS.- Los gastos, derechos y honorarios que se causen con motivo de la presente escritura serán por cuenta de la asociación.-----------------------------------

--------------- C E R T I F I C A C I O N E S -------------

--- YO, LA NOTARIA DOY FE: --------------------------------

--- I.- De que me cercioré de la identidad de los comparecientes, con los documentos que en copia agrego al apéndice de esta escritura marcados con la letra “B”, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto pues nada me consta en contrario y de que por sus generales declararon ser: ------------------------------------------------------

--- La señora LORENA MALPICA HERNÁNDEZ, mexicana, hija de padre mexicano y madre española, originaria de México, Distrito Federal, donde nació el treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, casada, maestra en derecho, con domicilio en calle Monte Líbano número mil cuatrocientos treinta y ocho, casa tres, Lomas de Tecamachalco, en términos de este municipio y Registro Federal de Contribuyentes, clave: “MAHL-631230” (sesenta y tres, doce, treinta).--------------------------------------

--- La señora MARTHA MARGARITA LUZ TARASCO MICHEL, mexicana, hija de padres mexicanos, originaria de México, Distrito Federal, donde nació el veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y siete, casada, doctora en medicina, con domicilio en calle Campana número treinta y seis, interior doce, colonia Insurgentes Mixcoac, delegación Benito Juárez, Distrito Federal, de paso por esta entidad y Registro Federal de Contribuyentes, clave: “TAMM-570427DQ4” (cincuenta y siete, cero cuatro, veintisiete, D Q cuatro).----------------------------------

--- El señor OSCAR JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, mexicano, hijo de padres mexicanos, originario de Monterrey, Nuevo León, donde nació el veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, casado, doctor en medicina, con domicilio en calle Del Farol número ciento veintisiete, colonia Lomas de la Herradura, municipio de Huixquilucan, México y Registro Federal de Contribuyentes, clave: “MAGO-531027NJ3” (cincuenta y tres, diez, veintisiete, N J tres).-----------

--- II.- De que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los que me remito.---------------------------------------------

--- III.- Que no solicité a los comparecientes los originales de sus Cédulas de Identificación Fiscal, en virtud de que la Asociación es persona moral contribuyente del Título Tercero romano de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que de conformidad con lo que señala el último párrafo del artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, hago constar que el objeto de la misma es el que quedó relacionado anteriormente en esta escritura.--------------------------------------------

--- IV.- De que habiendo leído la presente escritura a los comparecientes y explicado el valor y fuerza legal de su contenido se manifestaron conformes y la firman el día siguiente al de su fecha.- DOY FE.-------------------------

---LORENA MALPICA HERNÁNDEZ.- FIRMA.-----------------------

---MARTHA MARGARITA LUZ TARASCO MICHEL.- FIRMA.------------

---OSCAR JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ.- FIRMA.-----------------

---ANTE MÍ, LICENCIADA ROSA MARÍA REED PADILLA.- FIRMA.----

---EL SELLO DE AUTORIZAR.----------------------------------

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